Webinar: Defender el Estado de derecho
Los delitos de sedición y rebelión, hoy
Vídeo completo del webinar con Elisa de la Nuez, Javier Zaragoza y François Molins
Este artículo es una transcripción completa del webinar “Defender el Estado de Derecho, los delitos de sedición y rebelión hoy” celebrado el 23 de noviembre de 2020
MAITE PAGAZAURTUNDÚA:
Vamos a analizar vías para reforzar el estado de derechos y la democracia también en el ámbito penal. Uno de los elementos que nos llevo a programar este evento es que hoy hay delitos muy graves que se pueden ejercer de formas nuevas y que los ordenamientos jurídicos en ocasiones tienen grietas al defender los grandes bienes jurídicos como la democracia, la integridad constitucional o el estado de derecho democrático. Hay nuevas formas de crimen organizado con maneras híbridas de actuación y donde el cibercrimen está asociado a una manera moderna de realizar los crímenes que atentan contra la democracia.
Otro de los elementos que nos llamaba la atención es que el espacio Schengen, que es un gran espacio de libertades y oportunidades para que los que viven o trabajan en la UE, no deberían convertirse nunca en un refugio para la impunidad y deberíamos pensar en elementos de armonización para que la cooperación judicial trabaje y funcione de la manera más fácil y sea más eficaz y de esta forma conseguir la protección del orden constitucional la integridad del territorio que es imprescindible para un Estado de Derecho.
Javier Zaragoza, uno de los excelentes ponentes que tenemos hoy, escribió en un artículo que, si hubiera existido el delito de convocatoria ilegal de referéndum o sobre la desobediencia de sentencias o indicaciones del Tribunal Constitucional, tal vez la defensa de la integridad constitucional española habría funcionado de manera preventiva y eficaz. En ese artículo, indicaba que las grietas del delito no deberían modificarse para ser menos eficaces sino para serlo más, desincentivar delitos graves.
Por ello, en este Webinar se revisarán las vías para reforzar la democracia en toda la UE, teniendo en cuenta los precedentes recientes del ‘procés’ en Cataluña.
Contaremos con la asistencia de Javier Zaragoza que es exfiscal Jefe de la audiencia Nacional de España, también está Elisa de la Nuez que es jurista y secretaria de la fundación Hay derecho, y por último, François Molins que es procurador general de Corte de Casación en Francia. Quiero decirles a los tres ponentes que nos sentimos muy privilegiados de sentirnos con su presencia hoy.
ELISA DE LA NUEZ:
Es un momento trascendental para la defensa del estado de derecho por todo lo que está pasando. Quería empezar con una reflexión con carácter general no tanto en concreto sobre los delitos de sedición y rebelión para ayudar a situar el problema. Esta reflexión empieza con algo muy básico desde el punto de vista de la Unión Europea que es el valor que tiene el estado de derecho que está íntimamente ligado a la democracia para la UE y reconocido en el articulo 2 del Tratado de la UE. Este principio va a condicionar todo lo que después podamos hacer en los estados miembros para la defensa del Estado de Derecho
Otra idea que también es fundamental es que los ataques que se producen al Estado de derecho, como el que hemos vivido en España en Cataluña en el año 2017, se están también produciendo en otros países como Polonia y Hungría. Estos ataques están basados en algo fundamental, que hace que nuestros ordenamientos jurídicos no estén demasiado adaptados a esta realidad porque se están produciendo desde dentro de las propias instituciones. Son partidos populistas que llegan al poder, como en Cataluña, que se dedican al desmantelamiento del Estado de Derecho. Primero con carácter silencioso, se van desmontando mecanismos de control, se van llenando las instituciones de personas afines, se ataca la separación de poderes, poco a poco, de forma silenciosa y prolongada en el tiempo. En Cataluña, a partir de 2012, acabando con acontecimientos del 6 y 7 de septiembre de 2017, que para cualquier jurista es como se escenifica este ataque del Estado de derecho a través de dos leyes inconstitucionales y profundamente antidemocráticas. Se tramitan arrollando los derechos de la oposición y desconocimiento el proceso legislativo, que son la ley de transitoriedad y al del referéndum. Por ello se concreta el ataque al estado de derecho que llevará luego a otros acontecimientos.
A veces nos fijamos más en lo que pasó después, como en el referéndum o en las cargas policiales. Pero no en lo que supone un golpe de estado que como decía Kelsen es reformar el orden constitucional a través de procedimientos no constitucionales.
Por ello, los ordenamientos jurídicos no están pensado para esto, pues se está pensando mas en un golpe de estado de carácter tradicional, pero en el siglo XXI ya no es así donde se explica muy bien en un libro llamado “así mueren las democracias” donde explica que las democracias mueren desde dentro a través de instituciones tomadas por gobiernos populistas, con ayuda o implicación de países extranjeros con interés en desestabilizar las democracias liberales. Estamos en un escenario diferente que el golpe de Estado de Tejero y por ello los ordenamientos jurídicos por eso no tienen los medios suficientes y hay que darles una vuelta.
La segunda idea es que necesitamos una implicación mucho mayor de la UE en esta defensa del Estado de derecho, porque, estos partidos han alcanzado el poder porque les votan, esto es muy importante. Ellos creen que, porque les han votado, tienen la legitimidad y por ello, el poder a desmontar los mecanismos del Estado de Derecho y la democracia.
Una parte de los votantes desconocen profundamente qué es el Estado de Derecho y la democracia liberal y lo que supone. Y esto es una cuestión que se puede abordar tanto de parte interna pero también de parte de las Unión Europea, su función es importante. Porque, por ello, los votantes que en un principio pueden estar de acuerdo con la idea de cambiar esto radicalmente “el fin justifican los medios” pueden verse totalmente perjudicados si las reglas del juego permiten la alternancia. Como conclusión se puede decir que hay un elemento importante de pedagogía de qué nos jugamos cuando consentimos como votantes que se desmonte el estado de derecho, aunque sea nuestro partido el que lo haga.
La principal restricción a los gobiernos populistas viene de la UE y del mecanismo estado de derecho que se está montando ligado a los fondos de reconstrucción. esto es un incentivo clarísimo para respetar el estado de derecho para quien tenga tentaciones.
El informe que se ha hecho es insuficiente. Es genérico, se basa en la comunicación con organismos oficiales y es muy formal, basado en las normas. Las normas pueden estar muy bien aparentemente, pero estamos viendo cómo su aplicación socava mucho supuesta neutralidad e independencia de las instituciones. Por ejemplo, la propuesta de reforma del CGPJ politizaba todavía más a este órgano; la Fiscal General ha sido ministra del gobierno. Podemos tener las mejores instituciones sobre el papel, pero tenemos una práctica que hace que estén devaluadas. La UE tiene que empezar fijarse en esto, no sólo qué pone en las normas sino cómo se aplican. Por ello no podemos olvidar la importancia de las reglas informales, que al final son los valores de la sociedad que son los democráticos. Hay ciertas cosas que, aunque las normas prevean no se deben hacer, porque van a socavar la democracia, van a ser un problema para el estado de derecho.
En España pasan cosas muy preocupantes más allá de Cataluña. en estos últimos meses vivimos un declive acelerado del estado de derecho. hay ataques más o menos claros, un elemento populista dentro del gobierno, el enemigo está dentro del gobierno. merece la pena llamar la atención en Europa, porque hubo un momento en Hungría y Polonia en que empezaron las cosas. NO hay que esperar a tener un tema como el catalán, en gustar recordar que el ordenamiento penal es lo último, lo que queda cuando todo lo demás ha fracasado.
MAITE PAGAZAURTUNDÚA:
Efectivamente, el elemento preventivo es está en la sustancia de intentar tener un informe sobre estado de derecho por parte comisión europea. Los elementos cualitativos no se pueden señalar del todo, y por ello necesitamos un instrumento por parte del Parlamento, elementos más profundos que expliquen el alcance de elementos fundamentales marcados en el artículo 2 de los tratados.
Me gustaría destacar un artículo de Ana Donat, europarlamentaria húngara, que ha indicado cosas muy parecidas: entender la naturaleza hibrida de la forma de degenerar y hacer caer ele estado de derecho desde dentro, es difícil que se observe. dice que si no entendemos bien esta nueva naturaleza no podremos actuar correctamente en esos instrumentos que demandamos en la UE. Porque la defensa del estado de derecho democrático nos compete a todos los europeos.
JAVIER ZARAGOZA:
Me gustaría comenzar con una reflexión previa de contexto: en una democracia, en el ejercicio de los derechos políticos tiene sus límites que son también para las instituciones que son los respetos a los principios democráticos y mandatos constitucionales. España no es una democracia militante, no es una democracia que exija adhesión positiva a su CE. se puede defender ideas no compatibles con la Constitución, como independentistas, si se respetan los cauces. pero una cosa es no compartir ese proyecto y tora intentar destruirlo por cualquier medio y a cualquier precio, imponer un proyecto político inconstitucional por procedimientos coactivos, ilegales, anulando derechos de los españoles, suplantando soberanía constitucional. la política no es patente de coros para cometer delitos. considerar preso político a quien ejecuta acciones delictivas y punibles en cualquier estado democrático como suplantar legalidad constitucional, desobedecer reiteradamente mandatos CE, promover el enfrentamiento de miles de ciudadanos con fuerzas orden público, o emplear fondos públicos para fines ilegales, esto es un despropósito jurídico de grandes dimensiones. Son actos profundamente antidemocráticos que quedarán tan gravemente las leyes penales como garantía de nuestra convivencia. El ejercicio de la libertad democrática comporta también límites en aras de otros bienes, los derechos de otros, la protección de la salud, la integridad territorial, etc.
La realidad es que a veces la acción política discurre por cauces que no son admisibles ni tolerables en términos democráticos. cuando se infringen las leyes penales el estado está legitimado para imponer el cumplimiento de las leyes. El poder judicial tiene asignada la función de restablecer legalidad y orden público frente agresiones vengan de donde vengan, incluso del propio poder.
Los ataques a la integridad territorial o al sistema constitucional están sancionados penalmente en toda la UE, con tipos de distinta denominación similares a nuestra rebelión y sedición. La rebelión es para los españoles un alzamiento público con violencia que pretende fines como derogar constitución o declarar independencia de una parte. esto incluye alzamientos militares, pero no sólo, porque no sólo requiere violencia, sino golpes de estado desde el poder, como sucedió en Cataluña. Lo que en España se define como rebelión en otros países se denomina alta traición en otros países, o de complot o atentado en el caso francés.
En una nomen iuris puede ser diferente, pero los hechos de Cataluña de 2017 son punibles en todos los estados de la UE con penas que alcanzan la prisión permanente. En resumen, es que la respuesta penal es la última, pero es uno de los instrumentos para garantizar en ultimo términos defensa del estado de derecho frente a las agresiones más graves que vivimos al orden constitucional a su integridad territorial de los principios fundamentales de los sistemas democráticos.
Todos somos conscientes de que la respuesta penal presenta algunas grietas que hay que cerrar, pero la solución no es demostrar los efectos penales vigentes sino proteger el orden constitucional ante las nuevas amenazas. Esto exige requiere mantener delitos en sus términos, no reformarlos para rebajar las penas, sino implementar la legislación penal mediante incorporación de otros instrumentos para una protección más eficaz. delito convocatorio ilegal referéndum, o tipificación agravada de la desobediencia al TC que lleve apresadas penas graves. Si estos tipos penales hubieran estado vigentes se habría prevenido muchos graves episodios que sucedieron.
En la UE hay ciertas diferencias sobre denominación y la consecuencia es que la armonización normativa brilla por su ausencia. esto ha generado falta de cooperación entre países (con la fuga de Puigdemont) pero no debiera haber supuesto obstáculo para su entrega según la normativa de orden europea de entrega. pero lamentablemente el espacio europeo de seguridad y justicia nos ha defraudado. ha fallado estrepitosamente ante un intento de desestabilización de uno de sus miembros. A efectos de aplicación de la decisión marco de 13 de junio de 2002 relativa a la orden europea de detención y entrega, esta disparidad de criterios normativos, de denominación del delito, no debería haber sido obstáculo par ala cooperación leal entre estados de la unión. En cuanto que el nomen iuris efectivamente no es lo relevante para su concesión sino la consideración del hecho delictivo como un hecho perseguible penalmente. Por esta razón el artículo 2.4 de la decisión marco (es un articulo que además es que nosotros hicimos referencia en nuestros informes cuando manifestamos nuestra discrepancia del tribunal alemán) proclama que al margen del catalogo de delitos exentos del control de doble tipificación una vez constatada la doble incriminación, el estado de ejecución no debe tener en cuenta los elementos constitutivos del delito.
Debemos ser conscientes de lo que jamás debió suceder y mejorar el mecanismo orden detención y entrega europea, para evitar que cualquier estado se convierta en refugio de impunidad para quien, con procedimientos ilegales, antidemocráticos, pretenden alterar el estado de derecho, la integridad territorial, el orden constitucional de uno de los miembros. Habrá que hacerlo, definiendo doble delito o negando que se pueda rechazar una euro-orden así.
Dos conclusiones. la protección del sistema constitucional frente agresiones externas o internas exige mantener rebelión y sedición sino también incorporar otros tipos penales. Y segundo, hay que procurar al máximo armonización normativa estados UE, reforzar cooperación judicial y evitar que se vuelvan a producir desencuentros ante reclamaciones relacionada con ataques orden constitucional o intento de romper territorio. con decisiones así ese espacio basado en la confianza recíproca está abocado al fracaso.
FRANÇOIS MOLINS:
El tema tiene una doble dimensión. Hay que proteger el estado de derecho, pero también a través de la definición de los delitos. Hay que prevenir los delitos que permitirán perseguir estos atentados a las instituciones del estado y defender el estado de derecho es incluir un régimen de persecución, sanción y juicio que respete los principios fundamentales de un juicio justo.
En el derecho francés no existe el delito de rebelión. la rebelión en Francia es un delito que no es de corte político, se puede aplicar a cualquier ciudadano si se opone a la acción de un agente de la fuerza pública, como un detenido que se resiste. eso es rebelión. Tenemos el delito para defender la integridad del territorio o intereses de la república. Uno es el atentado o complot, un delito que pone en peligro las instituciones republicanas. es una modalidad de la asociación de terroristas. el complot es dos o mas personas que quieren cometer atentados y poner en peligro las instituciones republicanas. el atentado implica un acto de violencia. Por segundo es la insurrección, alzamiento: violencia colectiva que puede poner en peligro las instituciones de la república. si se utiliza arma o no se pena de una u otra forma.
Finalmente, delitos de obstáculo o prevención: comportamientos que pueden dar a pensar que llevarán a un alzamiento. Por ejemplo, la usurpación de mando militar (recuerda a Tejero) o reunir fuerzas armadas de forma ilegal, o incitar a armarse en contra del estado.
en Francia estos delitos no se rigen por un procedimiento particular. en 1981 con Mitterrand, suprimió todas las jurisdicciones especiales. en el ámbito terrorista los delitos van a jurisdicciones normales.
las infracciones a la integridad territorial del estado son competencia de derecho común. mañana en Bretaña hay un movimiento separatista, si hay infracciones mencionadas serán tratadas por jurisdicciones de derecho común. Sobre los delitos políticos, la sanción es detención criminal, con régimen particular. da un régimen penitenciario más leve, flexible y posibilidad de aplazar aplicación de la pena. Pero todo esto no se utiliza en Francia desde los años 60. Este régimen a mí me parece relativamente equilibrado y adaptado, pero con modestia porque desde los 60 no tengo ejemplo que dar. Comparto las reflexiones sobre el interés de armonizar la lista famosa de infracciones. debemos consolidar el estado de derecho en la UE para que los valores se compartan más y mejor y que ese respeto al estado de derecho sea más grande.
En Francia no hemos tenido debate como el catalán, pero existe auténtico debate sobre el estado de derecho porque vemos el estado de alarma sanitario o terrorista, que lleva a muchos políticos a decir que el estado de derecho debe evolucionar. muchos tienen esa voluntad de alejarse de esas normas del estado de derecho.
PREGUNTAS
JAVIER ZARAGOZA:
Me preguntan por qué fiscalía no acusó de conspiración para la rebelión y la respuesta es que no era necesario, si acuso de robo el tribunal puede condenar por intentarlo o por robo. o hace falta incluirlo. y no era conspiración, se desarrollaron todos los actos de ejecución del delito de rebelión.
MAITE PAGAZAURTUNDÚA:
Se pregunta si las infracciones al derecho europeo las pueden hacer los gobiernos regionales. Teniendo en cuenta los actos del 17 atacan el núcleo duro del estado de derecho en el articulo 2, si España no hubiera aplicado el 155, por pasividad ¿habría tenido que actuar la UE?
JAVIER ZARAGOZA:
Imaginaros con lo criticada que ha sido la repuesta del estado español, no creo que Europa se plantearan en algún momento asumir la responsabilidad de imponer la aplicación de las leyes en un territorio concreto. no sé si esa opción es viable, va a ser muy difícil.
ELISA DE LA NUEZ:
esto de que nos salven desde Europa cuando tenemos instrumentos nacionales lo veo difícil de instrumentar. estaba previsto, hay herramientas en la constitución precisamente para estos casos. que no las quieras poner en marcha difícilmente puede justificar acudir a la UE para que te saque las castañas del fuego. Otra cosa es que el gobierno nacional directamente ataque los valores de la UE, como sucede en Polonia o Hungría y no está siendo fácil.
FRANÇOIS MOLINS:
Sería posible cambiar la lista de delitos de la euro-orden. En Francia no es posible aceptar una extradición por un delito político y no están en la lista común, es evidente que hay un obstáculo ante la lucha por el estado de derecho.
MAITE PAGAZAURTUNDÚA: Con esta sabia reflexión, dando las gracias a los ponentes ilustrísimos y a nuestros oyentes damos las gracias de todo corazón.
Aquí puedes leer el informe Sobre los delitos de rebelión y Sedición de Javier Zaragoza, de la mano de la oficina de Maite Pagazaurtundua:
La Constitución marca las reglas de juego de nuestra democracia. Los terroristas buscaron derrumbar la democracia y la Constitución a tiros. Los ultranacionalistas catalanes, con delitos muy graves y una gigantesca operación de desinformación, incluyendo la injerencia de Rusia. La protección del Orden Constitucional y la integridad del territorio es imprescindible para un Estado de derecho democrático Los ordenamientos jurídicos no están suficientemente actualizados para la defensa más eficaz de estos bienes jurídicos. En este webinar se analizarán las vías para reforzar el Estado de Derecho y la democracia en toda la UE, porque la polarización inducida y el debilitamiento de las democracias europeas son un objetivo estratégico en estos tiempos convulsos. El respeto del Estado de Derecho no es una cuestión sólo nacional, forma parte del núcleo duro de lo que es la UE. Está consignado en su Art 2. Ningún estado de la UE puede convertirse en refugio para quienes atacan al sistema democrático de otro Estado.
Ponentes
En este webinar contaremos con la participación de François Molins, Procurador General de la Corte de Casación en Francia. Ha dedicado la mayor parte de su carrera profesional al ministerio público francés, dándose a conocer al gran público en 2012 durante la ola de ataques terroristas que afectaron a Francia.
Asimismo, estará con nosotros Javier Zaragoza, ex fiscal jefe de la Audiencia Nacional de España, también participó como acusador público en el juicio del “procés” catalán y ha sido vocal del Consejo Fiscal. Actualmente, es miembro de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y ocupa la posición de Fiscal de la Sala del Tribunal Supremo.
Finalmente, intervendrá Elisa de la Nuez, Jurista y Secretaria General de la Fundación Hay Derecho, dedicada a la defensa del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y la regeneración institucional. Ha desempeñado distintos cargos en el sector público y en el sector privado, pero en la actualidad compagina su trabajo en la Abogacía del Estado (Audiencia Nacional) con su trabajo como “of counsel” del despacho de abogados GC Legal.
Este webinar está organizado por Maite Pagaza, diputada europea por Ciudadanos en el grupo Renew Europe. Es también vice presidenta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo.